Resumen del Artículo Disposición transitoria decimotercera

Artículo Disposición transitoria decimotercera del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — Disposición transitoria decimotercera. El artículo 34 del Concierto Económico en su redacción original aprobada mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, se mantendrá en vigor a…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria decimoterceraDisposición transitoria decimotercera

Disposición transitoria decimotercera.

El artículo 34 del Concierto Económico en su redacción original aprobada mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, se mantendrá en vigor a partir de 1 de enero de 2013, en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos respecto de los ejercicios no prescritos.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria decimotercera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria decimotercera del ConcEcPV?

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¿El Artículo Disposición transitoria decimotercera del ConcEcPV está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria decimotercera dentro del ConcEcPV?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria decimotercera?

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